19 de noviembre de 2018

Caso Ayotzinapa: Libres El Chereje, El Pato, El Jona y El Wereke


Hace poco más de tres semanas, que personajes clave sobre la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa ya están libres: Agustín García Reyes, alias El Cheje o El Chereje; Jonathan Osorio Cortés, alias El Jona; Patricio Reyes Landa, alias El Pato, y Salvador Reza Jacobo, alias Lucas o El Wereke, fueron dejados en libertad el 26 de octubre “por falta de elementos”.



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El juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en Matamoros, Tamaulipas, determinó lo anterior.

Con esa decisión judicial, todo el caso Iguala y la llamada “verdad histórica” se tambalean, aunque la juez Martha Georgina Comte Villalobos aclara que su determinación no quiere decir que los hechos no hayan sucedido como los narró la Procuraduría General de la República (PGR), sino que el Ministerio Público no pudo comprobar “lícitamente” que así fue.

Por ello, el viernes 26 de octubre pasado las puertas del penal federal número 4 noroeste, del municipio de Tepic, Nayarit, se abrieron para dejar en libertad a esos cuatro hombres imputados por delincuencia organizada y acusados del secuestro y asesinato de los normalistas.

Tres de los liberados, los conocidos por los alias de El Chereje, El Jona y El Pato, han sido el pilar en el que la PGR sustentó una parte fundamental de la llamada “verdad histórica”: la que asegura que los estudiantes fueron asesinados, sus cuerpos calcinados en el basurero de Cocula, y sus cenizas y huesos esparcidos en el río San Juan de Guerrero En una copia del oficio 23604 / 2018 de la Secretaría de Gobernación, se autoriza el “egreso” por “libertad” de García Reyes, El Chereje; Osorio Cortés, El Jona; Reyes Landa, El Pato, y Reza Jacobo, alias El Wereke, respecto a la causa penal 66/2015-II, que los señalaba por los delitos de delincuencia organizada y secuestro. 
En el documento se señala que el juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en Matamoros, decretó el auto de libertad “por falta de elementos para procesar, con reservas de ley”. 

El 7 de noviembre de 2014, el entonces procurador general de la república, Jesús Murillo Karam, informó que tres personas involucradas en el caso habían sido detenidas. Según dijo, los tres declararon haber asesinado a los normalistas de Ayotzinapa, cuyos cuerpos calcinaron y tiraron en el río Cocula, de acuerdo con las declaraciones de los capturados citadas por el propio procurador, algunas de éstas exhibidas luego en videos.
Esos hombres eran precisamente El Jona, El Pato y El Chereje, a quienes señaló por ser parte del crimen organizado:

“Los tres capturados son miembros de la organización criminal de Guerreros Unidos y, al rendir su declaración, confesaron haber recibido y ejecutado al grupo que les entregó los policías municipales de Iguala y Cocula”, afirmó aquel día Murillo Karam.
Unas semanas después, el martes 27 de enero de 2015, el procurador daba a conocer una narrativa fuertemente sustentada en esas declaraciones, y concluía pronunciando aquella polémica frase de que esa era “la verdad histórica

8 IMPLICADOS LIBERADOS ANTERIORMENTE
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Cuatro años más tarde, la juez primera de Distrito de Procesos Penales Federales en Tamaulipas, Martha Georgina Comte Villalobos, ha sido muy severa con los investigadores del caso: resolvió que el Ministerio Público no pudo acreditar… ni la existencia del cártel imputado: Guerreros Unidos.
En la resolución de 462 páginas, se determina que las pruebas “que pretende el órgano acusador, por sí solas, no acreditan la existencia de la organización criminal Guerreros Unidos”.
Tampoco halló la juez suficientes evidencias de que los imputados… fueran narcos. No encontró elementos que sustentaran que ese grupo de hombres “se organizaban para cometer ilícitos contra la salud pública”.

De acuerdo con la determinación de la juez, los detenidos se libraron del cargo de delincuencia organizada y secuestro por la mala investigación que realizaron las autoridades y porque hubo violaciones al debido proceso, conforme a indicios existentes de que las declaraciones que sostenían el caso fueron tomadas mediante tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además los detenidos no fueron puestos de manera inmediata a disposición de autoridad competente.
Adicionalmente, de acuerdo con la resolución, se encontraron severas contradicciones e inconsistencias entre sus declaraciones, respecto del traslado de los estudiantes al basurero de Cocula y su presunta ejecución en ese lugar.

“Este tribunal determina que ante la inactividad investigadora de la fiscalía, no queda más que concluir que en la causa hay insuficiencia de pruebas para sustentar la sujeción a proceso”.
La representante del Poder Judicial fue enfática al subrayar que “correspondía a la fiscalía investigar adecuadamente los hechos y aportar elementos de prueba suficientes para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los ahora imputados”, cosa que, según ella, no sucedió.
Tras la desaparición de los 43 normalistas el 26 de septiembre de 2014, han sido aprehendidas más de 125 personas a quienes las autoridades han señalado como integrantes de Guerreros Unidos.

La juez aclara que su determinación no quiere decir que los hechos no hayan sucedido como los narró la PGR, ni que no exista el cártel imputado, sino que el Ministerio Público no lo comprobó en este caso: “La decisión aquí adoptada no debe entenderse en el sentido de que inexiste la organización criminal Guerreros Unidos, ni que los hechos que consignó el fiscal no hubiesen sucedido, sino que las pruebas que fueron lícitamente aportadas a la causa, no lo demuestran suficientemente y por ello debe decretarse la soltura de los inculpados”.

Y remata: “La autoridad judicial no puede enmendar los errores u omisiones del órgano acusador”.
A pesar de la liberación de los inculpados, el Ministerio Público podrá promover nuevas pruebas para acreditar la probable responsabilidad y solicitar nuevamente se dicte orden de aprehensión.
“La resolución no constituye una decisión de fondo definitiva sobre la participación de los indiciados, sino que el agente del Ministerio Público federal incumplió con su carga probatoria que le obligaba a justificar mediante datos de pruebas suficientes y lícitamente obtenidos la participación de los inculpados”.

Esta resolución libró de los cargos de secuestro y delincuencia organizada a otros nueve imputados en el caso, respecto a la causa penal 66/2015-II. Pero estos no obtuvieron su libertad por tener abiertos otros expedientes por el delito de homicidio.

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